POLÍTICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
FUNDACIÓN PÁPORTÍ
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE
Objetivo: La presente política tiene como fin establecer los lineamientos, principios y estándares de comportamiento orientados a garantizar un entorno seguro que prevenga cualquier forma de maltrato, abuso, explotación o negligencia hacia los niños, niñas y adolescentes (NNA) vinculados a los programas de la Fundación Páportí.
Ámbito de Aplicación: Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todos los colaboradores, voluntarios, pasantes, practicantes, padrinos, donantes, visitantes y aliados estratégicos de la Fundación.
ARTÍCULO 2. MARCO LEGAL Y PRINCIPIOS RECTORES
2.1. Fundamento Jurídico: La Fundación Páportí se acoge a la Constitución Política de Colombia (Art. 44), la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
2.2. Interés Superior del Menor: Todas las acciones de la Fundación Páportí se regirán por la primacía de los derechos de los NNA sobre los derechos de los demás.
2.3. Cero Tolerancia: Se establece un compromiso institucional de tolerancia cero frente a cualquier conducta que vulnere la integridad física, psicológica, sexual o emocional de los menores.
ARTÍCULO 3. ESTÁNDARES DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL Y VOLUNTARIADO
3.1. Interacción Verbal: El trato debe ser siempre respetuoso y edificante. Se prohíbe terminantemente el uso de lenguaje agresivo, denigrante, sarcástico o con connotaciones sexuales o raciales.
3.2. Límites de Contacto Físico: El contacto físico debe ser limitado, público y apropiado para la edad. Se priorizarán los saludos que no impliquen invasión del espacio personal (saludo de mano, chocar palmas). Cualquier muestra de afecto (abrazos) debe ser iniciada espontáneamente por el menor y nunca impuesta por el adulto.
3.3. Regla de Dos Adultos: Se evitará estrictamente que un adulto permanezca a solas con un menor en espacios cerrados o sin visibilidad. Las actividades deben realizarse en espacios abiertos al escrutinio de otros miembros del equipo.
3.4. Prohibición de Castigo Corporal: Queda prohibida cualquier forma de disciplina que implique violencia física o psicológica. Se aplicarán exclusivamente métodos de disciplina positiva y pedagógica.
ARTÍCULO 4. PROTOCOLO PARA PADRINOS Y VISITANTES
4.1. Debida Diligencia: Todo visitante deberá ser identificado y registrar su ingreso. Antes de cualquier interacción, deberá suscribir el acta de compromiso de la presente política. 4.2. Supervisión Obligatoria: Las visitas de padrinos a sus apadrinados serán supervisadas en todo momento por un delegado de la Fundación.
4.3. Canales de Comunicación: Se prohíbe a los visitantes solicitar datos de contacto personales a los menores (redes sociales, teléfono, dirección). Todo contacto o entrega de donaciones debe canalizarse formalmente a través del correo info@paporti.com o directamente con los administrativos encargados de la fundación Páportí.
4.4. Restricciones de Ingreso: Se prohíbe el acceso a las instalaciones bajo el efecto de alcohol o sustancias psicoactivas, así como el porte de armas de cualquier índole.
ARTÍCULO 5. SEGURIDAD EN ACTIVIDADES Y LOGÍSTICA
5.1. Gestión de Riesgos: Previo a cualquier actividad externa, se realizará una inspección de seguridad en el lugar para verificar rutas de evacuación, botiquines y condiciones sanitarias.
5.2. Consentimiento Informado: Ningún menor podrá participar en actividades fuera de las sedes de la fundación sin la autorización previa, expresa y por escrito de sus padres o acudientes legales.
5.3. Estándares de Transporte: Los vehículos destinados al traslado de NNA deberán cumplir con la normativa técnico-mecánica vigente y contar con pólizas de seguro con cobertura para pasajeros.
ARTÍCULO 6. PROTECCIÓN DE IMAGEN E INFORMACIÓN (HABEAS DATA)
6.1. Uso de Imagen: Las capturas fotográficas o de video solo podrán realizarse con fines institucionales y bajo autorización previa…… Se prohíbe la toma de imágenes que afecten la dignidad o muestren a los menores en situaciones de vulnerabilidad. El uso de fotografía o imagen de los menores no deberá usarse en ningún medio de manera personal o institucional sin previa autorización por escrito de la fundación o sin que estas sean publicadas de manera pública por parte de la fundación con anterioridad.
6.2. Confidencialidad: La información sensible y datos de contacto de los menores están protegidos bajo estrictos protocolos de seguridad digital y física, con acceso restringido a personal autorizado.
6.3. Localización Segura: En ninguna publicación institucional o personal se revelarán nombres completos ni datos que permitan la geolocalización exacta de los menores por parte de terceros.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS ANTE VULNERACIONES
7.1. Deber de Reportar: Cualquier persona vinculada a la Fundación que sospeche o tenga conocimiento de una vulneración de derechos tiene la obligación de reportarlo inmediatamente a la Dirección.
7.2. Activación de Ruta: Ante un reporte, la Fundación activará de forma inmediata la ruta de protección, notificando a las autoridades competentes (ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia o Fiscalía) según la gravedad del caso.
7.3. No Revictimización: Se garantiza la confidencialidad absoluta del reporte para proteger la identidad del denunciante y la integridad del menor involucrado.
Aprobada por la Dirección General de la Fundación Páportí.


